OBRAS PARA LA ADMINISTRACION: "CLASIFICACION DE CONTRATISTAS"

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¿Como puede una empresa llegar a contratar con la Administración Pública? ¿Qué son y cuáles son los grupos y subgrupos de la clasificación de contratistas?……….para todos aquellos que aún no estén familiarizados y se pierdan con estos términos,  vamos a sintetizar en unos pasos en qué consiste la Contratación Pública:

1. ¿ Qué es la clasificación de contratistas, la llamada clasificación de empresas?

Para que cualquier empresa pueda optar a contratar la ejecución de obras con las Administraciones Públicas, será indispensable que tenga una clasificación específica, la llamada «clasificación de contratistas del Estado»

2. ¿Cómo se define la clasificación de una empresa?

Se definirá en función de 4 elementos principales, y vendrá descrita con «letras» y «números»:

a) tipo de contrato al que se dedica: obras o servicios

b) grupo: estará definido por una letra y describirá la actividad de la empresa. Variarán según sea un contrato de obras o de servicios.

c) subgrupo: son subdivisiones de los grupos y estarán definidos por un número. Siempre hay subgrupos más importantes que otros (dentro de los grupos),  y que nos englobarán muchos de ellos (a los que debemos optar para obtener la clasificación global del grupo). Aquí presentamos los subgrupos referentes a los contratos de obras.

GRUPOS Y SUBGRUPOS

d) categoría: definido por una letra. Referente a la anualidades medias de los contratos.

CATEGORIAS

3. Requisitos para conseguir una «clasificación en subgrupos»

Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo de tipo de obra será preciso que acredite alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber ejecutado obras específicas del subgrupo durante el transcurso de los últimos cinco años.
  • Haber ejecutado en el último quinquenio obras específicas de otros subgrupos afines, del mismo grupo, entendiéndose por subgrupos afines los que presenten analogías en cuanto a ejecución y equipos a emplear.
  • Haber ejecutado, en el mismo período de tiempo señalado en los apartados anteriores, obras específicas de otros subgrupos del mismo grupo que presenten mayor complejidad en cuanto a ejecución y exijan equipos de mayor importancia, por lo que el subgrupo de que se trate pueda considerarse como dependiente de alguno de aquéllos.
  • Cuando, sin haber ejecutado obras específicas del subgrupo en el último quinquenio, se disponga de suficientes medios financieros, de personal experimentado y maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de obra a que se refiere el subgrupo.

4.  Requisitos para conseguir una «clasificación en grupos»
Excepto en los grupos I, J y K, en los que no existirá clasificación en grupo, para que un contratista pueda ser clasificado en un grupo general de tipo de obra será preciso que reúna las condiciones establecidas para su clasificación en aquellos subgrupos del mismo grupo que por su mayor importancia se consideran como básicos, y que son los siguientes:


En el grupo A, los subgrupos A-2, explanaciones, y A-5, túneles.
En el grupo B, los subgrupos B-3, de hormigón pretensado y B-4, metálicos.
En el grupo C, los subgrupos C-2, estructuras de fábrica u hormigón, o C-3, estructuras metálicas, alternativamente, siempre que además acrediten haber ejecutado construcciones de edificios completos con estructura de cualquiera de las dos clases a que se refieren estos subgrupos.
En el grupo D, los subgrupos D-1, tendido de vías; D-3, señalizaciones y enclavamientos, y D-4, electrificación de ferrocarriles.
En el grupo E, los subgrupos E-2, presas; E-3, canales. y E-6, conducciones con tubería de presión gran diámetro.
En el grupo F, los subgrupos F-1, dragados; F-2, de escolleras, y F-4, con cajones de hormigón armado.
En el grupo G, el subgrupo G-1, autopistas, autovías.
En el grupo H, los subgrupos H-I, oleoductos, o H-2, gasoductos, alternativamente.

5_¿Cuál es la vigencia de la Clasificación de Empresas de Servicios y de Obras?

Tendrá una vigencia indefinida*, pero eso supone una renovación periódica de documentación por parte del empresario que justifique la clasificación que se le ha otorgado. Deberá presentar:

– justificación de solvencia económica y financiera: cada año.

(capacidad de la empresa  contratista de que cuenta con  los medios económicos mínimos para la realización del contrato de obras o servicios.  La capacidad financiera para poder hacer frente a la resolución así a como posibles imprevistos que puedan surgir del contrato.)

– justificación de la solvencia técnica y profesional: cada 3 años.

comunicación de cualquier cambio en la empresa con respecto a las condiciones por las que le otorgaron esa clasificación.

6_Requisitos para optar a la clasificación de empresas

– No incurrir en ningún prohibición para contratar

– Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria

– Estar dado de alta en el/los epígrafes de I.A.E. correspondientes a las actividades en que pretenda clasificarse

– Que su objeto social contemple las actividades en las que pretenda clasificarse.

 

7. ¿Como se puede consultar la clasificación de contratistas de una empresa?

Entrando en la pagina: http://serviciosweb.meh.es/apps/contratistas/ podremos consultar el expediente de la clasificación de una empresa concreta, o encontrar una empresa especificando el subgrupo que busquemos.

 


PAGINA CLASIFICACION

En el primer caso y especificando la Comunidad Autonóma y la provincia a la que pertenece, se desplegará una lista de empresas. Pinchando sobre su numero de expediente podremos ver la clasificación que tiene cada una de ellas.

 Tetra 5 Construcciones ha renovado su certificado de clasificación este año 2015, obteniendo los siguientes grupos y categorías, referentes a Edificación, Rehabilitación y Viales:

CDC_CLASIFICACION