INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS O INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN.
La Inspección Técnica de Edificaciones (o Inspección Técnica de Construcción), más conocida actualmente por sus siglas ITE (o ITC), es un control técnico obligatorio y periódico que deben pasar todos los edificios de más de 40 años y situados en el término municipal de Burgos, para acreditar y comprobar su buen estado de conservación.
Además, la Inspección Técnica de Construcciones (ITC) es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete cada cierto tiempo a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y su salubridad.
Este análisis, conllevará, si fuera necesario, actuar sobre el inmueble y prevenir futuros daños, alargando la vida del edificio y produciéndose la revalorización del mismo.
¿QUE HAY QUE HACER PARA REALIZAR UNA INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES (ITC)?
La pueden realizar personas particulares o Comunidades de propietarios de viviendas con una antigüedad mayor a 40 años.
2. QUÉ SE INSPECCIONA EN UNA ITE
La inspección técnica de construcciones evalúa el estado y conservación de los elementos que garanticen:
- seguridad,
- estabilidad
- estanqueidad
- consolidación estructural
- salubridad
3. QUE ELEMENTOS DE MI EDIFICIO SERÁN REVISADOS
- El estado de la cimentación y estructura.
- El estado de las fachadas exteriores, interiores y medianeras, en especial de los elementos con incidencia en el paisaje urbano, en particular si pueden caer en la vía pública.
- El estado de las cubiertas y azoteas.
- El estado y buen funcionamiento de las instalaciones, como las redes de fontanería, saneamiento, gas y electricidad.
- El propietario del inmueble (o comunidad de propietarios) debe contactar con un técnico (aparejador / arquitecto) para que evalúe el estado del mismo.
- El técnico realizará un informe, y, en caso de ser favorable, el propietario deberá entregar en el Registro Municipal el documento Modelo de solicitud de inscripción en Registro
- En caso de que el informe sea desfavorable, el propietario se compromete a realizar las reformas necesarias para que la ITE vuelva a ser favorable, debiendo la propiedad solicitar la licencia de las mismas en un plazo máximo de 3 meses, así como iniciarlas y ejecutarlas en los plazos señalados por la normativa urbanística.
- 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÉCNICO AUTOR DE LA INSPECCIÓN: Dado que no es obligatorio el visado por el correspondiente Colegio Profesional del informe de ITC, aquellos que no se presenten visados deben venir acompañados de declaración responsable del técnico redactor. A tal efecto se debe usar el modelo existente, que también sirve para acreditar que la documentación aportada en papel, coincide con la aportada en formato digital
(http://www.aytoburgos.es/archivos/licencias-y-vivienda/tramite/documentos/declaracion-responsable-del-tecnico-autor-de-la-itc-2.pdf)
- 2.SOLICITUD TÉCNICA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSPECCIONES: modelo para la entrega en el Ayuntamiento de Burgos, por la propiedad, de la documentación de la ITC realizada.
(http://www.aytoburgos.es/archivos/licencias-y-vivienda/tramite/documentos/itc-modelo-solicitud-de-inscripcion-en-registro-modificada.pdf)
- 1. Edificios de más de 40 años, desde su fecha de terminación
- 2. Edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de enero de 1972, se ha establecido un calendario especial.
Deben presentar la primera inspección técnica como máximo antes de la finalización de los siguientes plazos:
Edificios construidos hasta 1892, incluido | hasta 31 de marzo de 2013 |
Edificios construidos desde 1893 hasta 1937, incluido | durante el año 2013 |
Edificios construidos desde 1938 hasta 1951, incluido | durante el año 2014 |
Edificios construidos desde 1952 hasta 1963, incluido | durante el año 2015 |
Edificios construidos desde 1964 hasta 1969, incluido | durante el año 2016 |
Edificios construidos desde 1970 hasta 1977, incluido, así como edificios declarados B.I.C y catalogados con protección integral | durante el año 2017 |
- 3. Realizada la primera ITE, deberán realizarse la 2ª y sucesivas inspecciones cada 10 años desde la última realizada.
7. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA ITC
Según el Artículo 16 de la Ordenanza Municipal, finalizado el plazo establecido en el articulo 8 la falta de presentación del Certificado e Informes resultantes de la primera o sucesivas inspecciones se considerará como incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica, tipificado como infracción urbanística.
Esta situación dará lugar a que el Órgano competente, previa comunicación del Servicio Municipal responsable de la ITC, pueda ordenar a los propietarios su práctica inmediata, otorgando un plazo de tres meses para su realización.
Superado el plazo establecido, la falta de presentación de la ITC de la primera
y sucesivas inspecciones a requerimiento del Ayuntamiento dará lugar a que se pueda ordenar la práctica de la Inspección de forma subsidiaria, para lo que se notificará a la propiedad la identidad del técnico designado para realizar la ITC, la fecha en la que acudirá el mismo y el importe de la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas o sanciones que se estimen
procedentes de acuerdo con la normativa aplicable.
8. NORMATIVA MUNICIPAL REGULADORA
Más información en:
FUENTE: Ayuntamiento de Burgos.