El pasado día 8 Abril, la FAE celebró una jornada sobre el nuevo INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, el IEE.
La ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que entró en vigor el 28 Junio de 2013, y mediante el Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana 2013-2016, se establece la obligatoriedad de realizar un único informe que incorpore:
IEE = ITE (Inspección Técnica de Edificios) + accesibilidad física de los edificios + certificación energética de los edificios existentes
El Informe de Evaluación de Edificios o IEE, será el sustituto de la actual Inspección Técnica de Edificios, ITE.
El objetivo del Informe IEE de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, además del cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y su grado de eficiencia energética.
Recopilamos la información necesaria para entender los cambios sobre estos informes.
1. ¿ Para qué se necesita y es obligatorio el Informe de Evaluación de Edificios?
1. Para la obtención de las ayudas y subvenciones previstas en el Plan Estatal de Viviendas y Rehabilitación 2013-2016.
Se podrán beneficiar de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios de vivienda.
2. Viviendas en transmisión o en alquiler, que están obligados a presentar un Certificado de Eficiencia Energética.as, dispuestos a la rehabilitación de su edificio.
2. ¿ A quién se le exige hacer un Informe de Evaluación de Edificios, un IEE?
Solo se exigirá a los edificios de tipología residencial de bloque (no viviendas unifamiliares),
que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios,
de conformidad con su propia regulación.
3. ¿ A partir de cuando va a ser obligatorio el IEE?
El Informe de Evaluación de Edificios será exigible a partir de 2019.
4. ¿Qué contendrá un Informe de Evaluación de Edificios?
– La evaluación del estado de conservación del edificio, lo que antes se incluía en el ITE (Inspección Técnica de Edificios)
– La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, estableciendo si el edificio necesita los ajustes necesarios para cumplirla. Todo edificio tendrá que eliminar las barreras arquitectónicas en él existentes para que los accesos y la utilización del edificio sea igual para todos sus usuarios.
– La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
5. ¿Qué pasará con las ITE realizadas ya en los edificios?
El Informe de Evaluación de Edificios sustituirá y eliminará la ITE (Inspección Técnica de Edificios,también llamada la «ITV de los edificios»), pero no invalidará las ITEs ya realizadas.
Éstas estarán en vigor hasta su fecha de expiración. Sólo cuando deba volverse a pasar se incluirá la información sobre accesiblidad y eficiencia energética.
6. ¿Por qué se eliminan las ITES o ITC de los edificios?
Las ITEs (o Inspeccion Técnica de Construccion)eran muy limitadas. Revisaban sólo el estado de conservación del inmueble, pero no la accesibilidad, ni aportaban datos de eficiencia energética.
Se deroga el Real Decreto 8/2011 que exigía la Inspección Técnica de Edificios para cualquier edificación residencial con mas de 50 años (incluso vivienda unifamiliar), situada en un municipio con mas de 25.000 habitantes, antes del 1 enero 2015.
7. Quien puede realizar el Informe de Evaluación de Edificios?
Aquellos profesionales competentes titulados, que elegirá el cliente o promotor de la rehabilitación.
8. Periodicidad del IEE
Tendrá una periodicidad mínima de 10 años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
9. ¿Qué conlleva el incumplimiento de presentar el IEE de un edificio?
El incumplimiento del deber de entregar en tiempo y forma el Informe de Evaluación de Edificios, tendrá la consideración de infracción urbanística.
10. Pasos a seguir para solicitar un Informe de Evaluación de Edificios
- Los propietarios de edificios a los que les corresponde realizar el IEE son los responsables de encargar la realización del IEE a un técnico competente.
- El técnico competente realiza el estudio de las condiciones actuales del edificio según el Modelo Oficial IEE que determine cada comunidad autónoma indicando si requiere realizar alguna obra o ajuste para subsanar deficiencias. De momento el modelo tipo es el del Anexo II del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016.
- Si el edificio ya contaba con la ITE pero la propiedad decide o necesita realizar el IEE antes de que se cumpla el periodo de validez puede integrar la ITE en vigor al nuevo IEE.
- Si el resultado es favorable el propietario ha de entregar una copia del IEE a la oficina de Registro Integrado Único que se cree en cada Comunidad Autónoma.
- Si el resultado es desfavorable se han de realizar las obras indicadas por el técnico y el propietario ha de entregar también una copia del Informe que justifique la realización de las obras pertinentes en el Registro.
11. Modelo base a cumplimentar para un IEE
Para mas información, consultar el siguiente enlace del BOE, donde encontraremos la Ley 8/2013