Nos hacemos eco de nuevo del programa del IDAE: PAREER – CRECE, del que ya hablamos en artículos anteriores, a raíz de la publicidad televisiva que nos inunda estos días.
Para nosotros IDAE significa AYUDAS A REHABILITACION DE EDIFICIOS (incentivo para la construcción), aunque abarca otros muchos más ámbitos siempre relacionados con el ahorro de energía (Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, fondos para financiar proyectos de eficiencia energética y energías renovables, guías de eficiencia energética en el hogar,…)
Para los que aún no sepáis que es el Programa Pareer -Crece, os dejamos un link al artículo donde os lo presentamos: http://www.tetra5.com/blog/idae-programa-de-ayudas-para-la-rehabilitacion-y-la-eficiencia-energetica-en-los-edificios/
Pero el programa de cierta antigüedad, ha sido actualizado recientemente en cuanto a presupuesto, aplicación y otros ámbitos.
¿QUÉ MODIFICACIONES HA SUFRIDO EL PROGRAMA PAREER-CRECE EN LOS ÚLTIMOS MESES?
El programa Pareer (Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes) del sector residencial se ha modificado en los siguientes aspectos:
ÁMBITO DE APLICACIÓN: las ayudas se amplían a todos los edificios existentes, no limitándose exclusivamente a los de uso residencial, como hasta el momento.
PRESUPUESTO: 200 millones de euros: 125 provienen del IDAE y los 75 restantes del Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y Eficiencia (CRECE). De ahí que el nuevo Programa se llame PAREER-CRECE.
COFINANCIACIÓN: Fondos comunitarios del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible del fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: del 6 de Mayo de 2015 al 31 Diciembre de 2016 (se acaban antes si se agotan los fondos)
TIPO DE OBRA SUSCEPTIBLE DE SUBVENCIÓN: actuaciones integrales en los edificios existentes de cualquier uso donde:
- TIPO 1-se favorezca el ahorro energético (mejora en la ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS EXISTENTES (renovación de ventanas y acristalamientos, reforma de fachadas principales y traseras, reparación de tejados, reforma de cubiertas, actuaciones en cerramientos, particiones)
- TIPO 2-la mejora de la eficiencia energética (mejora en las INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS EXISTENTES (sustitución de caldera de gas para calefacción y agua caliente.)
- TIPO 3-aprovechamiento de las energías renovables (SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL POR BIOENERGIA O ENERGIA DE BIOMASA (por ejemplo pellets) en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes
- TIPO 4-reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL POR ENERGÍA GEOTÉRMICA en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
Tipologías de actuación
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MÁXIMO ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN (% s/ coste elegible) |
MÁXIMO PRÉSTAMO REEMBOLSABLE (% s/ coste elegible) |
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Ayuda BASE |
Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada |
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EFICIENCIA ENERGÉTICA |
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica |
30% |
En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V. |
60% |
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación |
20% |
70% |
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ENERGÍAS RENOVABLES |
Tipo 3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas |
25% |
65% |
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Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas |
30% |
60% |
BENEFICIARIOS:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO:
Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
COSTES ELEGIBLES:
- Honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
- El coste de gestión de la ayuda.
- El coste de la redacción de los proyectos técnicos.
- Los costes de la dirección facultativa de las obras.
- Los costes de ejecución de las obras e instalaciones.
- La inversión en equipos.
- Los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
- Los costes de redacción del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa.
SOLICITUDES: Las solicitudes deben tramitarse telemáticamente a través del portal específico del IDAE
PARA MÁS INFORMACIÓN: http://www.idae.es/index.php/id.858/relmenu.409/mod.pags/mem.detalle