EL IVA REDUCIDO EN OBRAS DE REHABILITACIÓN Y REFORMA DE VIVIENDAS ¡UNA AYUDA MÁS PARA TU REFORMA!

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Se mantiene el IVA reducido del 10% para las reformas de vivienda en el año 2015

¿Pero qué es el IVA REDUCIDO?  Puede ayudarte a dar el último paso para reformar tu vivienda. El 1 de Enero entró en vigor la nueva Reforma Fiscal, y con ella una polémica retirada del IVA REDUCIDO para las obras de rehabilitación y renovación de viviendas.  La antigua Ley reguladora del Impuesto del Valor Añadido, 37/1992  que nos hablaba de este tema, ha sido de nuevo redactada con fecha 28/11/2014 para presentarnos las modificaciones (artículo 91 Apartado 3.1º) Hoy hablaremos de un tema que no es conocido por todos y que para muchos supone también una ayuda para rehabilitar su vivienda. Por regla general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%. Pero podremos optar al 10 %. A continuación os explicamos todo lo necesario: A.  Requisitos para el IVA REDUCIDO en construcción: (según las modificaciones de la Ley del IVA):

  •  ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales
  • contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista
  • objeto del contrato: construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas. incluidos los locales. anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados
  • ¿que edificaciones se considerarán con destinadas principalmente a viviendas? en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización.

B. ¿Qué tipo de obra está englobada para el IVA REDUCIDO B1.   OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS

  • Objeto principal de la obra: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
  • Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.

  • ¿a qué tipo de obras de rehabilitación  se las puede aplicar el tipo reducido de IVA?

 Obras de rehabilitación –  Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas. Obras análogas a las de rehabilitación  – Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica – Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados. – Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. – Reconstrucción de fachadas y patios interiores. – Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores. Obras conexas a las de rehabilitación Requisitos

  1. Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.

  2. Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

¿Qué obras?

  • Albañilería, fontanería y carpintería.

  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

  • Rehabilitación energética, tales como:

    • Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.

    • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.

    • Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

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B2- OBRAS DE REFORMA – renovación o reparación de edificios y viviendas Para poder aplicar el tipo reducido en las obras de reforma de vivienda se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Destinatarios:  comunidades de propietarios, personas físicas, siempre que usen la vivienda a reformar para uso particular (la vivienda no puede estar alquilada o usarse para una actividad profesional)
  • Inmueble:  la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de este tipo de obras.

 La empresa constructora estará obligada a solicitar al cliente una declaración escrita donde se certifiquen las 2 pautas anteriores

  • ¿quién puede aplicar el IVA REDUCIDO? Constructores y autonómos (incluidos sus subcontratas) que  realicen las obras y que no aporten materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporten, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

                                ¿qué materiales entran en ese 40%? – aquellos que quedan incorporados materialmente al edificio  (ladrillos, yeso, cemento, azulejos,….) – encimeras y muebles de cocina –  sanitarios –  mecanismos eléctricos – carpintería exterior e interior                                 ¿qué materiales están excluidos de ese IVA? – maquinaria y herramienta – andamios   Y si tienes alguna duda, llámanos sin compromiso. No dudes en consultarnos. Tetra 5 Construcciones