10 PASOS PARA UNA REFORMA DE VIVIENDA PERFECTA (2ª parte: desde la solicitud de licencia, a la ejecución de la obra)

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Como resumen del artículo anterior, una vez que teníamos claras las ideas acerca del tipo de reforma que ibamos a acometer, elegiamos entre dos o tres candidatos de empresas constructoras o de reformas para que nos entregasen un presupuesto detallado de lo que queríamos (tras una visita a vuestra casa)

Una vez  comparado los presupuestos,  por partidas, de las distintas opciones de empresas constructoras que teníamos en mente y eligiendo a una de ellas, necesitamos una licencia para comenzar la obra…..pero ¿cuánto cuestan las licencias?  ¿como debes formalizar la relación entre la empresa constructora y tú durante la reforma de tu vivienda o local? ¿De qué ayudas dispones para rehabilitar tu vivienda?

reforma casa burgos

6. ¿Cuánto cuesta una licencia? Tasas e impuestos

6a Tasas de licencia e impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obra

El particular que quiera reformar su vivienda deberá pagar las tasas y el impuesto de la construcción derivado de las licencias de obra.

Según cita el Ayuntamiento de Burgos:

– “Se girará una liquidación al concederse la licencia, la cual incluye tasa e impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

  • Cuando el presupuesto de ejecución fuere inferior a 23.768€ : 47,54€.
  • Cuando el presupuesto de ejecución sea superior a 23.768€ la tasa correspondiente es el 0,20% del  presupuesto de ejecución material de la obra (excluido I.V.A.).
  • El impuesto de construcciones, instalaciones y obras será en todos los casos el 3,30% del presupuesto de ejecución material de la obra (excluido I.V.A.)

Transmisión, prórroga o suspensión de licencias: cuota tributaria resultante de aplicar el 15 % a los derechos liquidados por la concesión, con una cuota mínima de 4,084€.

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO (Ordenanza fiscal 509, BOP 29 de diciembre 2009)

 Existe una bonificación del 90% en la cuota, al amparo de lo previsto en el art. 103.2 
e) de la Ley de Haciendas Locales, cuando se trate de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas que las habitan.

 Existe una bonificación del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones  u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, al amparo de lo previsto en el art. 103.2 B) de la Ley de Haciendas Locales. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la admon. competente. Esta  bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar; y no será de aplicación en los supuestos en los que las mencionadas instalaciones sean exigibles legal o reglamentariamente.-

http://www.aytoburgos.es/tramites/tramite-para-obras-menores

6b La gestión de residuos

gestion de residuos burgos   Antes de puedan concedernos una licencia solicitada en el Ayuntamiento debemos pagar una “garantía o fianza para la gestión de residuos de       construcción y demolición del Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición”

El importe de la fianza tendrá un mínimo de 300 euros y máximo del dos por ciento del presupuesto de construcción previsto en el proyecto y se aportará justificante de pago en la sección de obras del Ayuntamiento de Burgos (3º planta).

La fianza será devuelta una vez finalizada la ejecución de las obras, previa aportación de los justificantes emitido por el Gestor de los Residuos de Construcción y Demolición.

La fianza se cancelará, procediendo a su devolución, cuando el productor de los residuos acredite su entrega al gestor autorizado mediante la presentación de los certificados de gestión previstos reglamentación

 

7.  El contrato de obra

Una vez elegida la empresa constructora o empresa de reformas y seleccionado un presupuesto, se firmará un contrato de obra y el presupuesto (para que queden definidos los trabajos que se van a realizar) entre las partes implicadas.

Deberá contener:

1. El contrato propiamente dicho, donde se incluirá:

–           Datos de los implicados en la reforma

–           Deberes de la empresa constructora:

–           Plazos de obra

–           Aclaración en cuanto a posibles modificaciones en el presupuesto aceptado (variaciones o peticiones por parte de la  propiedad).

–           Plazo de garantía de la constructora en cuanto se produzca la recepción de la obra.

–           Claúsula de penalización sobre la fecha prevista : es una forma de asegurarse el cumplimiento de las fechas de entrega de la obra (se fija una cantidad por día de retraso, por ejemplo 50 euros)

2. El presupuesto

Coste del presupuesto aceptado más el IVA correspondiente (que no incluirá las licencias municipales, tasas)

3. El proyecto (si lo hubiere).

Otros términos:

FORMAS DE PAGO:  la obra se pagará mediante certificaciones mensuales que reflejen los trabajos ya ejecutados.

RETENCIÓN: Por Ley se podrá contar con un fondo de garantía o  que se le hace al contratista (5-7%) durante un año, tras la finalización de la obra. La finalidad es paliar los posibles problemas derivados de la obra y que se efectúen las reparaciones correspondientes con ese dinero (siempre que sean defectos de obra).

 

8  Aprovecha las ayudas y la financiación de organismos públicos y privados

Existen ayudas de las Comunidades Autónomas (promovidas por el Ministerio de Industria, el IDAE ) para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda.

En cuanto a reformas para particulares y comunidades de propietarios (eliminar barreras arquitectónicas, reforma de pisos, rehabilitación de viviendas unifamiliares, mejorar el aislamiento térmico y acústico con la rehabilitación de fachadas, …)  se ofrece financiación por parte de la Federación de Empresarios en Burgos. Nuestros artículos del blog de Tetra 5 relacionados con estas ayudas podrán informarte.

http://www.tetra5.com/blog/

9  Avisa a tus vecinos

Si la reforma es importante tendrás que pedir permiso a la Comunidad. Y necesitarás su apoyo unánime cuando las obras afecten a la estructura del inmueble, a la fachada o a lo

licencia obra burgos

s elementos comunes; así como cuando se produce una segregación de la vivienda buscando efectos jurídicos.

Si la reforma es de pequeña entidad (pintar, cambiar las ventanas…) no es preciso pedir permiso a la comunidad. Pero conviene avisar a los vecinos que comparten pared sobre el horario y los plazos de las obras. Tampoco está de más dejarles un número de teléfono por si se produce algún incidente.

De cualquiera de las dos formas tendrás que hablar con el administrador para poner la licencia de tu reforma, siempre en un lugar visible desde la vía pública.

10  Comienza la obra

Antes de que la empresa de reformas inicie las obras deberás solicitarle

  • TC1 y TC2 de todos los trabajadores que vayan a intervenir en la obra (dados de alta en la Seguridad Social)
  • Seguro de Responsabilidad Civil profesional de la empresa de Reformas, que les cubra en caso de accidente
  • Documento de la agencia Tributaria que certifique que la empresa  está al corriente de todas sus obligaciones con Hacienda.
  • Comunicación de apertura de centro de trabajo de obra informado por la empresa de reformas a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
  • Si la empresa constructora subcontratara algunos de los trabajos a realizar bien a una empresa o bien a trabajadores autónomos debe de informar al promotor mediante documento en el que se refleje los datos de los trabajadores, debiendo así mismo solicitar confirmación de estar al tanto de los pagos a la S.S.

Y tú, por tu parte, comprueba que tienes un seguro del hogar que cubra los posibles daños que se pudiesen producir en la vivienda y en la comunidad de vecinos.

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